La necesidad del cumplimiento normativo: análisis del ‘deber de diligencia’ legal y el papel de la formación obligatoria en la prevención de accidentes mortales en la minería

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La necesidad de cumplir con la normativa: análisis del ‘deber de diligencia’ legal y el papel de la formación obligatoria en la prevención de accidentes mortales en la minería

28 de noviembre de 2025

Formación certificada para el SDB

https://www.thesafetymag.com/ca/topics/ohs-law-and-legislation/2-quebec-companies-charged-after-fatality-at-labrador-mine/547091

Sección 1: El estándar legal de cuidado en las operaciones mineras canadienses

1.1 Establecimiento del ‘deber de diligencia’

En el ámbito de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo (SST), especialmente en industrias de alto riesgo como la minería, el ‘deber de diligencia’ constituye el principio jurídico fundamental. 

Esta obligación no es pasiva, sino que se trata de una responsabilidad proactiva e indelegable que recae sobre la dirección y los directores corporativos. Obliga a los empleadores a tomar todas las precauciones razonables en cada circunstancia para proteger a los trabajadores.

Este principio está codificado en las leyes provinciales y territoriales de salud y seguridad en el trabajo de Canadá y se ve reforzado por el derecho penal en virtud del Código Penal de Canadá.

Este mandato legal exige que la dirección de la mina identifique, evalúe y controle o elimine de forma activa y con previsión todos los riesgos previsibles para el personal. El nivel de diligencia exigido es excepcionalmente alto, lo que refleja la naturaleza intrínsecamente peligrosa del trabajo.

El incumplimiento de esta norma, que provoque lesiones graves o la muerte, trasciende el ámbito de un simple accidente y se convierte en un posible incumplimiento de la normativa legal, lo que conlleva sanciones administrativas y penales severas. Por lo tanto, el ‘deber de diligencia’ es el principal criterio legal y ético por el que se juzgan todas las decisiones operativas, los procesos de adquisición y los programas de capacitación.

1.2 Definición de ‘persona competente’

Una piedra angular del cumplimiento del ‘deber de diligencia’ es el requisito legal de garantizar que todo el trabajo sea realizado por “personas competentes”. La ‘competencia’, un concepto jurídico fundamental y a menudo malinterpretado, no es sinónimo de ‘experiencia’. La legislación provincial en materia de salud y seguridad en el trabajo (por ejemplo, en Quebec, Ontario y Terranova y Labrador) define a una persona competente como aquella que está cualificada, por sus conocimientos, formación y experiencia, para organizar el trabajo y su ejecución; que está familiarizada con las disposiciones de la ley y los reglamentos que se aplican al trabajo; y que conoce cualquier peligro potencial o real para la salud o la seguridad en el lugar de trabajo.

Esta definición es específica para cada tarea y cada equipo.

Un operador puede tener décadas de experiencia en camiones de transporte, pero esta experiencia no lo convierte, en sentido legal, en ‘competente’ para manejar un equipo nuevo, específico o tecnológicamente avanzado, como un sistema de seguridad diseñado. 

Esta distinción es fundamental.

Se genera una responsabilidad legal sistémica cuando la dirección opera bajo la falsa suposición de que su personal experimentado es competente en todos los ámbitos. La competencia real y defendible para el manejo de equipos especializados solo puede lograrse mediante una formación específica y certificada sobre dichos equipos.

Tal y como establecen los marcos de seguridad, la “formación obligatoria certificada para operadores” es la “piedra angular del cumplimiento”, precisamente porque es el mecanismo que transforma de forma demostrable a un operador en una “persona competente” según la definición legal.

1.3 El requisito legal de controlar los ‘riesgos previsibles’

La prueba jurídica de la “previsibilidad” es fundamental en los procesos judiciales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. La ley no exige omnisciencia; exige diligencia. La dirección está obligada legalmente a controlar los riesgos que sean “previsibles”. 

En el contexto minero, los riesgos asociados con la operación de vehículos pesados, la inestabilidad de la carga, el manejo de los frenos, los procedimientos de mantenimiento y los ciclos de descarga no son abstractos: son axiomáticamente previsibles. Están documentados, son conocidos y han provocado trágicamente muertes y lesiones graves en toda la industria.

Por lo tanto, el mandato legal de “identificar y controlar de forma proactiva todos los riesgos previsibles” es el punto de partida de cualquier programa de cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo. Cuando se produce una fatalidad, como el incidente ocurrido en una mina de Labrador, la investigación posterior se enmarcará en esta prueba. Los investigadores tratarán de determinar no solo qué ocurrió, sino también qué riesgos eran previsibles y qué medidas tomó la dirección para controlarlos. El hecho de no controlar un riesgo previsible es la definición de negligencia.

Sección 2: Anatomía de un incumplimiento normativo: cuando se presentan cargos

2.1 Arquetipo de una tragedia: el incidente de la mina Labrador

mina canadiense

El reciente incidente ocurrido en una mina de Labrador, que se saldó con una víctima mortal y la posterior imputación de cargos por infracción de la normativa de seguridad y salud en el trabajo contra dos empresas con sede en Quebec, constituye un ejemplo trágico y paradigmático. Si bien las causas específicas e inmediatas de este suceso concreto son objeto de un proceso judicial en curso y no constituyen el tema central del presente análisis, el resultado es. La presentación de cargos formales representa el fracaso definitivo del sistema de seguridad de una organización y, a primera vista, un incumplimiento catastrófico del ‘deber de diligencia’.

Este evento proporciona el contexto crítico para este informe. Traslada el debate de lo teórico (la obligación legal) a lo práctico (las consecuencias del fracaso). Este tipo de incidentes son los catalizadores que ponen de manifiesto las debilidades sistémicas latentes en la cultura de la seguridad, los protocolos de capacitación y los procedimientos operativos.

2.2 Interpretación de los cargos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo

Es fundamental comprender qué significan los cargos por OHS en un contexto legal. No son un reconocimiento de un “accidente desafortunado”. Son una acusación formal por parte del Estado de que una empresa y, en algunos casos, sus directores y gerentes, incumplieron su obligación legal de proteger a un empleado. Los cargos implican un fallo sistémico. En concreto, alegan que las empresas implicadas incumplieron:

  • Proporcionar y mantener un entorno de trabajo seguro, incluyendo equipos y sistemas de trabajo seguros.
  • Proporcionar la información, las instrucciones, la capacitación y la supervisión necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  • Tome todas las precauciones razonables para evitar el incidente: la prueba fundamental del ‘deber de diligencia’.

En el contexto de los principios jurídicos descritos, los cargos se basan en la acusación de que la organización no controló los riesgos previsibles y pudo no haber garantizado que el trabajo fuera realizado por “personas competentes” verificables.

2.3 El efecto dominó: más allá de las multas, hasta la responsabilidad existencial

Las consecuencias de tales cargos van mucho más allá de las importantes multas legales que se pueden imponer. El costo real es multifacético y puede ser existencial para una empresa. Esto incluye:

  • Interrupción operativa: Órdenes de suspensión inmediata del trabajo, cierre de las instalaciones y confiscación de equipos durante la investigación.
  • Costos legales y de reparación: Gastos enormes en defensa legal y cualquier cambio en las operaciones ordenado por un tribunal o exigido por un regulador.
  • Responsabilidad de los ejecutivos y directores: La posibilidad de presentar cargos contra personas en virtud de las leyes provinciales de salud y seguridad en el trabajo o, en casos de negligencia extrema, cargos penales en virtud del Código Penal de Canadá (las disposiciones “Westray”).
  • Daño a la reputación: La pérdida de reputación entre los inversionistas, los clientes y la comunidad, lo que afecta los contratos futuros y la “licencia social” para operar.
  • Mayor escrutinio regulatorio: Una empresa que ha sufrido una fatalidad y se enfrenta a cargos es objeto de un intenso y prolongado escrutinio por parte de los reguladores, lo que dificulta y encarece el cumplimiento normativo en el futuro.

Este incidente, y los cargos que le siguieron, ponen de relieve la realidad de que el incumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo supone un fracaso para toda la empresa.

Sección 3: Cerrar la brecha: del riesgo operativo a la responsabilidad legal

3.1 La cadena causal del riesgo previsible

Un reto fundamental para la dirección es ver la cadena causal directa que vincula los “riesgos operativos” aparentemente menores con las “responsabilidades legales” catastróficas. Los principios jurídicos de la sección 1 y las consecuencias de la sección 2 están unidos por esta cadena. Una fatalidad es rara vez es el resultado de un único fallo repentino. Es casi Invariablemente, el resultado final y trágico de una secuencia de riesgos incontrolados y previsibles.

Los riesgos operativos específicos, como los relacionados con los ciclos de descarga de los camiones de transporte, son precisamente los “riesgos previsibles” que el ‘deber de diligencia’ obliga a la dirección a controlar. El análisis de sistemas de ingeniería específicos identifica varios riesgos de este tipo: vibración de todo el cuerpo (WBV), exposición al ruido, daños en los equipos por uso inadecuado y retorno de material. Si no se gestionan, no se trata de ineficiencias menores, sino de bombas de relojería. Son riesgos documentados y previsibles que un investigador de incidentes atribuirá a la falta de actuación de la dirección.

3.2 La retroactividad como caso práctico de negligencia

El problema del “arrastre”, que consiste en que el material se adhiere a la caja de la volquete después de un ciclo de descarga, constituye un ejemplo perfecto de esta cadena causal. A menudo se descarta como un simple problema de mantenimiento o un costo inevitable de la actividad empresarial. Este punto de vista es jurídicamente indefendible.

El reporte de pérdidas es un “riesgo documentado”. Su presencia genera una cascada de otros riesgos previsibles y de graves consecuencias:

  1. Cargas desequilibradas: La acumulación de material es desigual, lo que provoca una carga desequilibrada en el viaje de regreso. Esto eleva significativamente el centro de gravedad del vehículo y altera sus características de manejo, lo que crea un riesgo directo y previsible de inestabilidad del vehículo y posible vuelco, un mecanismo común de accidentes mortales en la minería.
  1. Desgaste de componentes críticos para la seguridad: El material retenido actúa como una carga útil permanente y no registrada. Este peso adicional, que se repite miles de veces, acelera el desgaste de componentes críticos para la seguridad, sobre todo los frenos y los neumáticos. Un accidente mortal con un camión de transporte en una pendiente podría ser directamente Atribuido por un investigador a un fallo prematuro de los frenos causado por el estrés sistémico y no controlado del arrastre.
  1. Procesos de limpieza manual peligrosos: El transporte requiere la remoción. Esto a menudo implica “procesos de limpieza manual peligrosos”, lo que obliga a los trabajadores a estar cerca de maquinaria pesada o a utilizar otros equipos (como excavadoras) para golpear la carrocería del camión, lo que introduce nuevos riesgos incontrolados.

3.3 Conclusión jurídica

Un investigador de OHS, al examinar un incidente con un camión de transporte como el ocurrido en Labrador, seguiría sin descanso esta cadena causal. El descubrimiento de un retroceso sistémico, altos niveles de WBV o un patrón de daño en el equipo no se considerarían “problemas operativos”. Se identificarían como a primera vista prueba de una falla en la gestión para controlar los riesgos documentados y previsibles. Estas pruebas constituirían el núcleo de un argumento legal según el cual la organización incumplió fundamentalmente su ‘deber de diligencia’, lo que hizo que la muerte posterior fuera un resultado previsible y, por lo tanto, evitable.

Sección 4: El modelo de cumplimiento obligatorio como escudo legal

4.1 El cambio de paradigma: de la recomendación al imperativo legal

Dadas las graves consecuencias legales que conlleva el incumplimiento de la normativa, un sistema de seguridad sólido y proactivo constituye un escudo legal fundamental. Esto requiere un cambio de paradigma en la forma de enfocar las adquisiciones, la capacitación y las operaciones. 

El modelo de cumplimiento para equipos de seguridad especializados y diseñados específicamente, como la caja volcadora suspendida (SDB) Duratray, ofrece un claro ejemplo de este cambio.

Este modelo replantea la capacitación y el cumplimiento normativo, pasando de ser una “recomendación” a convertirse en un “imperativo legal y de seguridad fundamental e innegociable” y un “requisito obligatorio”. 

Este lenguaje no es casual; se trata de una formulación jurídica y de seguridad precisa. Una “recomendación” puede ser evaluada en cuanto a riesgos, debatida o ignorada por un administrador de mina que busque reducir costos. 

Un “requisito obligatorio” no puede serlo. Se presenta como un Requisito indispensable para el uso seguro, legal y conforme a la normativa del equipo.. Al enmarcar la capacitación como un “imperativo legal”, el proveedor vincula explícitamente el funcionamiento seguro del producto con el cumplimiento por parte de la dirección de su ‘deber de diligencia’.

4.2 Los dos pilares de una posición defendible

Este modelo de cumplimiento obligatorio se basa en “dos principios no negociables” que constituyen la base de una posición legalmente defendible.

  1. Cumplimiento de las especificaciones de diseño: Un sistema de seguridad diseñado está pensado para realizar una tarea específica de una manera específica. El cumplimiento de estas especificaciones no es solo una cuestión de eficiencia, sino también de mantener la integridad de un control diseñado. Por ejemplo, un operador sin formación que maneja un sistema flexible y amortiguador. como una caja rígida de acero no solo están causando daños. Debido a su falta de formación, están, desactivación por negligencia las mismas características de seguridad (como la reducción de vibraciones) para las que se adquirió el equipo.
  1. Capacitación obligatoria para operadores certificados: Esto se describe como la “piedra angular” del cumplimiento. Este pilar es el mecanismo por la cual la dirección demostrable crea “personas competentes” y, por lo tanto, demuestra su ‘deber de diligencia’. En caso de incidente, la capacidad de presentar un certificado de capacitación, un registro de certificación y un programa de estudios de la capacitación recibida es la prueba más sólida de diligencia que puede tener una empresa. Sin esta capacitación certificada y específica para el equipo, la dirección no tiene pruebas defendibles de que cumplió con su deber de garantizar que el operador fuera competente para la tarea específica.

Sección 5: Desglose de los riesgos previsibles y los controles certificados

5.1 Seguridad contingente: la negación de los controles técnicos (vibraciones corporales totales y ruido)

De este análisis se desprende una profunda reflexión jurídica: muchas características de seguridad diseñadas son contingente, no pasivos. Sus ventajas en materia de seguridad solo se obtienen mediante un manejo correcto y adecuado.

El sistema SDB, por ejemplo, está diseñado como un sistema de seguridad.

que “reduce drásticamente la transmisión de impactos” y puede lograr una “reducción de casi 50% en la vibración” (vibración de todo el cuerpo o WBV). También “reduce considerablemente el ruido en la cabina”. Se trata de controles para riesgos físicos significativos y documentados que provocan lesiones crónicas indemnizables.

Sin embargo, la documentación sobre cumplimiento es explícita: “El funcionamiento adecuado de la SDB, aprendido a través de capacitación certificada, es necesario para realizar esta función de seguridad”. 

Las implicaciones legales son críticas. Un operador sin formación, incluso cuando utiliza el equipo, es no recibiendo estos beneficios de seguridad. Están expuestos activamente a los riesgos de la vibración corporal total y el ruido. La dirección, al adquirir el equipo, pero no procurar la capacitación obligatoria, no ha implementado el control. De hecho, ha adquirido un control de seguridad y lo ha dejado desactivado, exponiendo a sus trabajadores al mismo peligro que pretendía mitigar. Se trata de una infracción clara y documentada de las normas de salud y seguridad en el trabajo.

5.2 La cadena causal del reporte de pérdidas: un ‘incumplimiento’

La misma lógica se aplica al peligro de arrastre. El sistema está diseñado para la “eliminación del arrastre”. Esta característica controla directamente la cascada de riesgos: cargas desequilibradas, inestabilidad del vehículo y desgaste de los frenos.

Cuando no se imparte formación, esta función de seguridad se ve comprometida. El marco de cumplimiento es inequívoco: “Operar el SDB sin la formación adecuada...». capacitación certificada mantener la eliminación de la compensación de pérdidas es una violación de la Deber de diligencia porque reintroduce estos peligros documentados”. La palabra “reintroduce” es clave. 

El peligro fue controlado; el falta de capacitación lo recupera. No se trata de un fallo pasivo; es es una reintroducción activa del riesgo previsible., lo que un investigador relacionaría directamente con un fallo de gestión.

5.3 Replanteamiento del fracaso: el ‘uso inadecuado’ como negligencia sistémica

Este modelo culmina en el replanteamiento jurídico y operativo más poderoso: la redefinición del “error del operador”.

En un modelo convencional con deficiencias legales, los daños en los equipos o los incidentes operativos se atribuyen a “errores del operador”. Se trata de un callejón sin salida que no permite identificar la causa raíz. 

El modelo de cumplimiento obligatorio identifica correctamente el verdadero fallo. Tal y como se establece en el marco de cumplimiento: “Cuando un operador sin formación causa daños... la causa fundamental es una incumplimiento de las normas de seguridad minera y es consecuencia directa de no haber recibido la capacitación esencial, no un fallo del producto”.

Todos los ejecutivos, asesores jurídicos y responsables de compras deben comprender esta idea. "Error del operador" es “fracaso de la gestión”. Es una prueba de que la dirección no proporcionó la formación “obligatoria” necesaria para crear una “persona competente”.

Esto crea una trampa legal devastadora para una empresa.

  1. La mina identifica un riesgo (por ejemplo, vibración corporal total, arrastre).
  2. Proporciona una solución de seguridad diseñada (por ejemplo, un SDB), con lo que documentando su conciencia del riesgo.
  3. Entonces fracasa Adquirir o implementar la formación certificada “obligatoria” que se exige explícitamente como parte de esa solución, lo que probablemente ahorrará tiempo o dinero.
  4. Se produce un incidente, un daño o una muerte.

La empresa se encuentra ahora en una situación muy diferente. peor posición jurídica que si no hubiera hecho nada. El fiscal dispone ahora de pruebas documentales que demuestran la negligencia de la empresa. La empresa sabía el riesgo; él sabía la solución; eso comprado la solución; y eso incumplió de manera consciente y negligente para implementar la medida de control completa y obligatoria. No se trata solo de un incumplimiento del ‘deber de diligencia’, sino de una infracción documentada, autoinfligida e indefendible.

5.4 La recalificación jurídica de los riesgos operativos

Para ayudar a la dirección a evitar esta trampa, la siguiente tabla proporciona una “piedra Rosetta” que traduce las opiniones convencionales y jurídicamente deficientes sobre los acontecimientos operativos a su verdadera causa raíz y sus implicaciones jurídicas, basándose en el marco de cumplimiento obligatorio.

Tabla 5.1: La recalificación jurídica de los riesgos operativos

Peligro previsible / Evento operativo Punto de vista convencional (y jurídicamente deficiente) Análisis de las causas fundamentales basado en el cumplimiento normativo Implicaciones legales / Pruebas de:
El operador causó daños al equipo (por ejemplo, tratando un cuerpo flexible como si fuera una caja rígida). “Error del operador”, “manejo imprudente”, “defecto del producto”, “mal conductor”.” “A incumplimiento de las normas de seguridad minera”; “Una consecuencia directa de no haber recibido la formación esencial”.” Incumplimiento sistémico del ‘deber de diligencia’; falta de formación y supervisión adecuadas.
Retorno persistente de material “Un problema de mantenimiento”, “Condiciones mineras difíciles”, “Material pegajoso” “No garantizar cumplimiento de las especificaciones de diseño” ; “Operar sin formación certificada adecuada “Activo reintroducción de riesgos documentados” ; Negligencia por no controlar riesgos previsibles (inestabilidad, desgaste de los frenos).
Altos niveles de vibración corporal total (WBV) o ruido en la cabina, a pesar del equipo de seguridad. “Condiciones difíciles”, “Quejas del operador” “No lograr funcionamiento adecuado del SDB” ; “Ausencia de capacitación certificada necesario para realizar la función de seguridad”.” Desactivación negligente de un control de seguridad diseñado; exposición directa y sin mitigación de los trabajadores a un peligro físico.
Cualquier incidente que involucre a un operador sin formación en el manejo de equipos especializados. “Accidente desafortunado”, “Error del operador” “No crear un ‘persona competente’” ; “Incumplimiento de la ‘Deber de diligencia’ A primera vista Evidencia de negligencia por parte de la dirección; incumplimiento de la “piedra angular del cumplimiento”.

Sección 6: Análisis final y recomendaciones estratégicas

6.1 Síntesis: la inseparabilidad del equipo y la capacitación

Este análisis confirma una tesis central: en el caso de los equipos de seguridad avanzados y diseñados específicamente, el equipo físico y la formación obligatoria y certificada para su uso no son dos elementos separados. Son un sistema de seguridad único e indivisible.

Adquirir el equipo pero descartar la capacitación es anular los beneficios de seguridad, desperdiciar la inversión de capital y crear una responsabilidad legal profunda y demostrable. 

El ‘deber de diligencia’ de la dirección no se cumple simplemente con compra un dispositivo de seguridad; se cumple mediante asegurarse de que se implemente correctamente por “personas competentes” verificables.

6.2 El verdadero costo de “ahorrar” en capacitación

El incidente ocurrido en Labrador, que ha dado lugar a que dos empresas se enfrenten a graves cargos por incumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo, es la prueba definitiva del “verdadero costo” que supone el incumplimiento de la normativa. El costo de una formación integral y certificada in situ para operadores y técnicos es un error de redondeo insignificante si se compara con los costos financieros, legales, operativos y humanos, que ascienden a varios millones de dólares, que supone una sola muerte.

El “ahorro” que supone saltarse la formación “obligatoria” es una falsa economía que compra liquidez a corto plazo a costa de una responsabilidad catastrófica a largo plazo.

6.3 Recomendaciones prácticas para el cumplimiento de la legislación y las normas de salud y seguridad en el trabajo

Basándose en este análisis, las siguientes recomendaciones estratégicas son esenciales para cualquier organización del sector minero o de la industria pesada a fin de garantizar una posición legalmente defendible en materia de salud y seguridad en el trabajo.

  1. Para el asesor legal: Se deben revisar todos los contratos de adquisición de equipos críticos para la seguridad. Se debe impartir formación certificada “obligatoria”. agrupado legalmente con la adquisición como partida no opcional. Los contratos deben indicar explícitamente que el equipo no se pondrá en servicio ni se utilizará hasta que se haya completado la formación certificada del proveedor.
  1. Para los responsables de salud y seguridad en el trabajo: Se debe realizar una auditoría inmediata de todas las designaciones de “personas competentes”. Estas designaciones deben basarse en información actualizada y específica del equipo. certificación registros, no en los “años de servicio” generales de un trabajador. Se debe mantener y aplicar una matriz clara de ‘equipo para certificación’.
  1. Para ejecutivos y directores: El paradigma del “incumplimiento” debe adoptarse en toda la organización. Todas las investigaciones de incidentes, incluidos los conatos de accidente y los daños en los equipos, deben dejar de considerar el “error del operador” como causa principal. La pregunta principal debe ser: “¿En qué ha fallado nuestro sistema de cumplimiento con respecto a este trabajador?”. La investigación debe remontarse al origen del fallo, ya sea una deficiencia en la capacitación, la supervisión o los procedimientos.
  1. Para toda la dirección: Una documentación meticulosa es la única prueba de diligencia. Toda la formación certificada, el soporte in situ, las inspecciones y la “formación certificada de actualización” deben registrarse, y los registros deben conservarse y ser auditables. En caso de incidente, este conjunto de documentación es la base de la defensa del ‘deber de diligencia’.

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